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PREGUNTAS FRECUENTES CERTIFICADO COVID DIGITAL UE

El Certificado Digital sirve para facilitar la movilidad entre los Estados miembros de la Unión Europea a quienes acrediten una de las tres condiciones citadas (estar vacunado, tener una prueba negativa, o haberse recuperado de la COVID-19).

Por tanto, no es un pasaporte ni un documento de viaje que condicione o restrinja el derecho a la libre circulación en la Unión Europea; sino un instrumento que permite, a la vez, facilitar la movilidad entre Estados miembros y garantizar la protección de la salud.

Puede consultar los requisitos que cada Estado miembro aplica a la validación de los certificados aquí: https://reopen.europa.eu/es/map/ESP/7011 (abre en nueva ventana).

Por ahora, el Certificado Digital sólo es válido entre los distintos Estados que conforman la Unión Europea.

Por ahora, el Certificado Digital sirve exclusivamente para facilitar la movilidad entre los Estados miembros de la Unión Europea y para acceder a determinados establecimientos.

El proceso de validación, actualmente, se realiza dentro de los aeropuertos y puerto y por tanto, es competencia del Gobierno (Ministerio) y por los responsables de los establecimientos donde se exige su presentación para acceder a ellos.

El certificado COVID digital de la UE contiene la información estrictamente necesaria: nombre del titular, fecha de nacimiento, fecha de emisión, información relevante sobre la vacuna, prueba diagnóstica o recuperación y un identificador único. Estos datos permanecen en el certificado y no se almacenan ni se retienen cuando se verifica en otro Estado miembro.

Existen 3 tipos de certificados CCD: de vacunación, de recuperación, y de pruebas.

Sí, si me encuentro en alguno de los siguientes supuestos:

  • Certificado de Vacunación: Haber sido vacunado frente a la Covid 19, con independencia del número de dosis fijada para cada tipo de vacuna.
  • Certificado de Pruebas. Haberse sometido a pruebas de detección Covid 19 PCR con 72 horas anteriores a la solicitud o test de antígenos en las 48 horas anteriores.
  • Certificado de Recuperación. Haberse recuperado de la enfermedad Covid 19. Para su obtención deben haber transcurrido como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica PCR con resultado positivo (no se obtiene con test de antígenos). La validez de este certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

El Reglamento establece que no se puede restringir la libre circulación a ningún ciudadano que no posea el CCD. El ciudadano que venga con el CCD se evitará controles, mientras que el que no lo tenga, tendrá que someterse a otro tipo de controles que establezcan las autoridades de cada país y presentar la información pertinente (incluso cuarentenas).

Puede obtener del certificado de manera inmediata por los siguientes medios:

El Certificado COVID Digital UE de pruebas diagnósticas realizadas, ya sean PCR o test de antígenos, se puede obtener también en los laboratorios y centros privados en los que se realicen, siempre que los mismos se encuentren adheridos al sistema del Certificado COVID Digital de la UE y hayan sido habilitados por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

ATENCIÓN: También se pueden obtener de forma electrónica los certificados de vacunación y recuperación en el siguiente portal del Ministerio de Sanidad https://cvd.sanidad.gob.es/cvdcovid/cvdcovid-formulario/index.xhtml (abre en nueva ventana).

Hasta que el Ministerio de Sanidad no realice la integración de todas las bases de datos, aquellas personas que se hayan vacunado (salvo que la 2ª dosis se hubiera administrado en la CV) o hayan sido diagnosticadas positivamente de COVID mediante PCR en otras Comunidades Autónomas, deberán solicitar los certificados de vacunación y recuperación en este portal o accediendo directamente al portal de la Comunidad Autónoma en la que se vacunó.

Es muy importante conocer las formas de acreditar la representación cuando se solicita el certificado para otro:

  • Tratándose de hijos o personas a las que se tutela, Libro de Familia (salvo que el hijo/a figure en el Pasaporte) o documento acreditativo de la tutela-sentencia, resolución etc.
  • Salvo en el supuesto de representación anterior, fotocopia del DNI del representante y poder notarial o referencia del REA (registro electrónico de apoderamientos) donde conste la representación para este acto.

Los certificados pueden emitirse desde las CCAA cuando estimen: en el momento de la vacunación, desde el día 11 a partir del 1er positivo para el de recuperación, y hasta 72 horas PCR y 48h para antígenos. Pero solamente se entregarán al ciudadano (sellados) cuando este lo solicite.

Certificado de vacunación: 270 días desde la fecha de la última dosis que completa el ciclo de vacunación .

Certificado de recuperación: desde el día11 hasta 180 días después de una PCR +.

Certificado de pruebas diagnósticas: 72 horas PCR y 48 horas antígenos.

No, se considera una persona recuperada a partir del día 11 después de la primera PCR positiva y hasta los siguientes 180 días.

El Reglamento 953/2021 UE sólo contempla la obtención con pruebas NAAT, en España la PCR. No obstante, autoriza a la Comisión Europea a contemplar más adelante (con los avales científicos precisos) la obtención del certificado de recuperación con diagnóstico positivo basado en test de antígenos.

No, se considera una persona recuperada a partir del día 11 después de la primera PCR positiva y hasta los siguientes 180 días.

Sí, el certificado de vacunación se podrá solicitar y expedir a partir de las 24 horas de la administración de cada dosis e indicará claramente si se ha completado o no el ciclo de vacunación. Aparecerá así 1/1, 1/2 o 2/2. Aparecerá siempre la última fecha.

IMPORTANTE: es recomendable que los que han obtenido el certificado de vacunación con 1 dosis de 2 (cuando 2 sea la pauta completa) obtengan un nuevo certificado cuando les administren la 2. Recordad que el certificado es gratuito.

Los Laboratorios privados habilitados por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública después de realizar las pruebas PCR o de antígenos pueden obtener los certificados en representación de los interesados si lo requiere el interesado, o bien si dispone de SIP obtenerlo desde el portal del ciudadano: https://coronavirus.san.gva.es/ca/certificado-digital-ue.

La emisión de certificados NO tendrá en ningún caso coste adicional El certificado de pruebas estará disponible a partir de las 2 horas de haber sido validado el resultado por el laboratorio.

Cuando se solicita el certificado por la vía electrónica y no se procede a su expedición aparecerá en pantalla el siguiente mensaje: "No es posible la expedición del certificado porque no cumple criterios para su expedición o no consta en las bases de datos su vacunación o pruebas, o estas últimas están fuera de los plazos de validez".

Repase los criterios para su expedición y si tiene alguna duda puede llamar al teléfono 900300555

Si se trata del certificado de pruebas ha de consultar con el laboratorio donde se ha realizado las pruebas.

Si se trata de errores demográficos del certificado de recuperación o de vacunación, puede comprobar sus datos SIP en https://coronavirus.san.gva.es/ca/web/vacunacion/datos-contacto o solicitar cita en la agenda de mostrador de su centro de salud.

Si se trata de fallos de registro de su vacunación, debe solicitar cita en la agenda de mostrador de su centro de salud y aportar toda la documentación que disponga sobre su proceso de vacunación.

Una vez subsanado el error, la emisión del certificado correcto será posible a partir de las 24h.

Ciudadano extranjero: es potestad de cada CCAA valorar y aceptar la información que presente el ciudadano sobre las pruebas realizadas o vacunas administradas en otros países.

Es preferible solicitar el CCD en la CCAA en la cual se ha hecho la prueba de diagnóstico o la vacunación. Se implantarán soluciones para solicitudes en otras CCAA pero no serán tan ágiles.

El acceso para acceder al portal de emisión de su CCAA es: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/ccd/ccaa.htm

Es potestad de cada CCAA valorar y aceptar la información que presente el ciudadano sobre las vacunas administradas en otros países. Reúna toda la información que dispone sobre su proceso de vacunación y solicite una cita en la agenda de mostrador de su centro de Salud.

Los CCDs tienen que estar como mínimo en Inglés y en el idioma del país, en este caso en castellano. En la CV estará en inglés y en ambas lenguas cooficiales.

Porque la herramienta lectora debe disponer de una clave específica de lectura y sólo dispone de la herramienta lectora la autoridad verificadora en los aeropuertos y puertos.

El Certificado Digital es un documento totalmente seguro y fiable. Por un lado, el diseño del Certificado, basado en un código QR sellado electrónicamente, garantiza su autenticidad. Por otro, se garantiza la máxima protección de datos personales, la seguridad y la privacidad. Los datos personales contenidos en el Certificado Digital de los ciudadanos, serán tratados únicamente a efectos de verificar la información incluida en el certificado, cumpliendo con lo establecido en la normativa europea y nacional en materia de protección de datos de carácter personal.